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Introducción:

Información general sobre
negocios fiduciarios

¿Qué es Encargo Fiduciario?

El Encargo Fiduciario es un contrato escrito y expreso por el cual una persona llamada Constituyente instruye a otra llamada fiduciario (FIDEVAL) para que, de manera irrevocable, cumpla un mandato con carácter temporal y por cuenta de aquel, cumpla diversas finalidades, tales como: gestión, inversión, tenencia o guarda, enajenación, disposición en favor del propio Constituyente o de un tercero llamado Beneficiario.

¿Qué es un Fideicomiso Mercantil?

El Fideicomiso es la constitución de un patrimonio autónomo con el objeto de que un tercero Fiduciaria (FIDEVAL) administre los bienes que sean transferidos por el Constituyente, a fin de cumplir un objeto determinado a favor del mismo Constituyente o un tercero denominado Beneficiario.

Diferencias y Semejanza:

FIDEICOMISO MERCANTIL

ENCARGO FIDUCIARIO

Diferencias

Se configura un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica. Esta característica fortalece la figura puesto que es totalmente independiente del patrimonio de los constituyentes, beneficiarios y de la fiduciaria.
No se configura un patrimonio autónomo, se trata de un mandato irrevocable otorgado a la Fiduciaria. Por tanto, no existe independencia respecto de los bienes del Constituyente.
Se produce una transferencia de dominio de los bienes del constituyente al Fideicomiso. La propiedad, para todos los efectos legales, pertenece al patrimonio autónomo.
No existe transferencia de domino de los bienes del constituyente. Los bienes objeto del encargo únicamente pueden ser custodiados o administrados por la Fiduciaria, sin embargo la propiedad continúa en el constituyente.
En virtud de lo anterior, los bienes del Fideicomiso son INEMBARGABLES, no pueden ser perseguidos por acreedores de los constituyentes, beneficiarios o de la Fiduciaria.
En virtud de que los bienes que se han encargado son de propiedad de los constituyentes, si podrían ser objeto de medidas por parte de acreedores de éstos..
El Fideicomiso debe llevar una contabilidad, declara y paga impuestos, tal como lo hace una sociedad (para efectos tributarios).
Por cuanto no se configura un patrimonio autónomo, el “encargo” no lleva contabilidad. La Fiduciaria debe llevar un registro de ingresos, gastos, pero no es un sujeto tributario.

Los impuestos son declarados y pagados según corresponda por el propio constituyente.

Semejanzas

Ambos son negocios fiduciarios, en los cuales el fiduciario debe ser una administradora de fondos y fideicomisos debidamente autorizada y se regulan al amparo de la Ley de Mercado de Valores.
Las instrucciones impartidas tanto en el contrato de Fideicomiso como en el Encargo Fiduciario son de carácter irrevocable, es decir que no pueden ser modificadas de manera unilateral y a la sola voluntad del constituyente.
En ambas figuras, la Fiduciaria debe rendir cuentas de su gestión y dar cumplimiento a las instrucciones señaladas en el contrato.
Las partes que intervienen son: constituyente, beneficiario y fiduciaria.
Pueden tener distintas finalidades: de garantía, administración, simple tenencia, de acuerdo a lo que persigan los constituyentes.

Soluciones Fiduciarias
de Flujos

Encargo fiduciario / Fideicomiso de flujos

Encargo de Flujos

Alcance

Administrar los flujos del Constituyente en los términos y condiciones establecidas por instrucciones de este último y el Beneficiario (Acreedor). Los flujos serán administrados en una cuenta bancaria abierta para el efecto a nombre del Constituyente.

Detalles importantes

Al no ser un patrimonio autónomo, los flujos que serán administrados en nombre y por cuenta del Constituyente, podrían estar sujetos a retenciones por parte de terceros, en caso de que el Constituyente tenga procesos legales de cobro en su contra.
Por cuanto no se configura un patrimonio autónomo, no se lleva contabilidad y los flujos seguirán en la titularidad de quien constituye el Encargo. La Fiduciaria debe llevar un registro de ingresos, egresos, y todo lo relacionado con su gestión.
El Encargo no es un sujeto tributario. Los impuestos son declarados y pagados según corresponda por el propio Constituyente.
El contrato de Encargo no puede ser revocado o modificado unilateralmente.
Los pagos al acreedor y restituciones al Constituyentes, pueden ser realizadas de conformidad a las necesidades de las partes.
Los flujos a ser administrados en la cuenta del Encargo no podrán estar comprometidos con otras acreencias.

¿Cuándo Utilizarlo?

Cuando del pagador de los flujos que serán administrados no pueda por temas normativos y/o tecnológicos cancelar a un ente diferente al prestador del servicio. Cuando no se requiera conformar un patrimonio autónomo para el manejo de los flujos.

A CONSIDERAR

El Encargo Fiduciario de Flujos es un mecanismo que facilita el cumplimiento de los acuerdos de pago entre Deudor y Acreedor, el cumplimiento de estos acuerdos se puede dar, siempre y cuando ingresen a la cuenta bancaria bajo administración los flujos previstos, caso contrario la Fiduciaria no podrá cumplir con el objeto del Encargo e informará de esto a las partes involucradas.

Ejemplos de flujos que pueden ser administrados
por un Encargo Fiduciario

Recaps
de tarjetas de crédito.
Cánones de arriendo
de bienes muebles e inmuebles.
Derechos de cobro
de contratos de bienes o servicios
Derechos de cobro
de contratos de bienes o servicios en los cuales participen entidades del estado como pagadores.
Fideicomiso de Administración de Flujos

Alcance

Constituir un patrimonio autónomo para administrar los flujos a ser transferidos por parte del Constituyente en los términos y condiciones establecidas por este último y el Beneficiario (Acreedor) del Fideicomiso. Los flujos serán administrados en una cuenta bancaria abierta para el efecto a nombre del Fideicomiso a constituirse.

Detalles importantes

Los flujos a ser aportados al patrimonio autónomo no pueden ser perseguidos o embargados por terceros o acreedores de los Constituyentes, Beneficiarios o la propia Fiduciaria.
El Constituyente, deberá registrar en su contabilidad los flujos aportados al Fideicomiso como derechos fiduciarios.
El contrato de Fideicomiso no puede ser revocado o modificado unilateralmente.
Los pagos al acreedor y restituciones al Constituyentes, pueden ser realizadas de conformidad a las necesidades de las partes.
Los Flujos a ser aportados al patrimonio autónomo no pueden estar comprometidos con otras acreencias.

¿Cuándo Utilizarlo?

Cuando se requiera conformar un patrimonio autónomo para el manejo de los flujos y así separar el manejo de estos flujos de la operación habitual de la compañía, para el pago de una obligación determinada.

A CONSIDERAR

El Fideicomiso de Flujos es un mecanismo que facilita el cumplimiento de los acuerdos de pago entre Deudor y Acreedor, el cumplimiento de estos acuerdos se puede dar, siempre y cuando ingresen a la cuenta del Fideicomiso los flujos previstos, caso contrario la Fiduciaria no podrá cumplir con el objeto del Fideicomiso e informará de esto a las partes involucradas.

Ejemplos de flujos que pueden ser administrados
por un Fideicomiso

Recaps
de tarjetas de crédito.
Cánones de arriendo
de bienes muebles e inmuebles.
Derechos de cobro
de contratos de bienes o servicios

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo utilizar un Fideicomiso de Administración de Flujos y cuándo un Encargo Fiduciario de Flujos?

Recomendamos utilizar un Fideicomiso, cuando el pagador del producto o servicio, pueda entregar directamente a un tercero (Fideicomiso) los recursos. De igual manera, recomendamos utilizar un Encargo, cuando el pagador del producto o servicio, no pueda entregar directamente a un tercero los recursos, para esto se administran los recursos en una cuenta a nombre del Constituyente (prestador del servicio)

¿Qué figura es más costosa el Encargo o el Fideicomiso?

Como Fiduciaria los honorarios a establecerse en cualquiera de las dos figuras fiduciarias, dependen directamente de los riesgos inherentes al negocio y el número de transacciones que se establezcan en el mismo, esto indistintamente de si es un Encargo Fiduciario o un Fideicomiso.
Como costo diferencial, entre las dos figuras fiduciarias es que el Fideicomiso de Administración de Flujos, necesariamente debe ser realizado por escritura pública con los costos notariales que esto conlleva, mientras que el Encargo Fiduciario puede ser por escritura pública o contrato privado.

¿Qué documentación necesito para la firma de contrato?

Constituyentes Personas Jurídicas:
Copias simples del RUC actualizado;
Copia de Constitución de la compañía y los estatutos vigentes;

Copias de los Nombramientos Vigentes y Legalizados del representante legal de las compañías y/o sus apoderados;

Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal conferido por la SIC;
Certificado de cumplimiento de obligaciones conferido por el IESS
Nómina de accionistas o participes emitido por el ente regulador correspondiente hasta llegar a las personas naturales;
Copia de últimos estados financieros (P&G, balance general, flujo de caja)

Copia del estado financiero auditado del año fiscal anterior;

Certificado de cumplimiento de obligaciones conferido por el SRI;
Certificado de Residencia Fiscal – Sociedades, entregado por el SRI;
Acta del Directorio para la constitución de un Fideicomiso o Encargo, dependiendo de lo establecido en los estatutos de la compañía.
Copia declaración Impuesto a la renta año fiscal anterior;
Una referencia bancaria de la compañía;
Tres referencias comerciales o de proveedores de la compañía;
Comprobante de pago de servicios básicos de la compañía.
Formulario conozca su cliente persona jurídica – corresponde a los datos de la compañía.
Formulario conozca su cliente persona natural – corresponde a los datos del representante legal.
Persona Jurídica
Persona Natural

    Yo, libre y voluntariamente con pleno conocimiento de las causas y efectos, manifiesto que acepto y autorizo por medio de la presente a FIDEVAL S.A. Administradora de Fondos y Fideicomisos, su matriz, filiales, corresponsales, asesores comerciales, vinculados y a sus relacionadas en general, así como a proveedores y contratistas de las mismas, para que almacenen dentro o fuera del país, accedan, empleen, utilicen y verifiquen datos personales que he suministrado voluntariamente mediante cualquier mecanismo provisto por FIDEVAL S.A.. Esta autorización comprende uso de datos personales para fines estadísticos, comerciales, informativos, seguimiento al producto, mercadeo, notificación y contacto al cliente para campaña de seguridad, satisfacción, mercadeo relacional y/o similares, así como el ofrecimiento de servicios fiduciarios, respetando la privacidad y confidencialidad establecida por la normativa ecuatoriana. Certifico que la información suministrada es clara, suficiente y veraz, y autorizo a FIDEVAL S.A., que la misma pueda ser validada, contrastada y confirmada por cualquier medio o mecanismos necesario para su uso, manejo, administración, control, almacenamiento, y tratamiento.”

      1. ¿Qué tipo de cliente eres?

      PersonaEmpresa

      2. ¿Cuál es tu rango de edad?
      Menor de 18 años18 - 30 años31 - 42 años43 - 54 añosMás de 54 años
      2. ¿Tamaño Empresa?
      Ventas anuales menores o igual a $100.000Ventas anuales de $100.001 a $1.000.000Ventas anuales de $1.000.001 a $5.000.000Ventas anuales mayores a $5.000.000
      3. ¿Cuál es el objetivo de tu inversión?
      Invertir en el tiempoViajeEstudios futurosMaximizar rendimientosComprar inmueble o autoJubilación