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encargo fiduciario
¿Qué es un Encargo
Fiduciario?

Mediante este mecanismo el constituyente otorga un mandato irrevocable a la fiduciaria a fin de que ésta, por su cuenta, cumpla con instrucciones previamente determinadas.

Partes que intervienen
Diferencias y Semejanzas entre el Fideicomiso Mercantil y Encargo Fiduciario
Fideicomiso Mercantil
Encargo Fiduciario
Existe la transferencia de dominio de los bienes del Constituyente al Fideicomiso. Se configura un patrimonio autónomo dotado de personalidad jurídica. La propiedad para todos los efectos legales es del patrimonio autónomo.
No existe transferencia de dominio de bienes de parte del Constituyente, los bienes objeto del encargo únicamente pueden ser administrados por la Fiduciaria, sin embargo, la propiedad continua en el Constituyente. No se configura patrimonio autónomo, se trata de un mandato irrevocable otorgado a la Fiduciaria.
En virtud de que los bienes que se han encargado son de propiedad de los constituyentes, si podrían ser objeto de medidas por parte de acreedores de éstos.
En virtud de que los bienes que se han encargado son de propiedad de los constituyentes, si podrían ser objeto de medidas por parte de acreedores de éstos.
El Fideicomiso debe llevar una contabilidad, declara y paga impuestos, tal como lo hace una sociedad (para efectos tributarios).
Por cuanto no se configura un patrimonio autónomo, el “encargo” no lleva contabilidad. La Fiduciaria debe llevar un registro de ingresos, gastos, pero no es un sujeto tributario. Los impuestos son declarados y pagados según corresponda por el propio constituyente.
Contrato de constitución por escritura pública.
Contrato de constitución por escritura pública o contrato privado.
Ambos son negocios fiduciarios, en los cuales el fiduciario debe ser una administradora de fondos y fideicomisos debidamente autorizada y se regulan al amparo de la Ley de Mercado de Valores.
Las instrucciones impartidas tanto en el contrato de Fideicomiso como en el Encargo Fiduciario son de carácter IRREVOCABLE, es decir que no pueden ser modificadas de manera unilateral y a la sola voluntad del constituyente.
En ambas figuras, la Fiduciaria debe rendir cuentas de su gestión y dar cumplimiento a las instrucciones señaladas en el contrato.
Las partes que intervienen son: constituyente, beneficiario y fiduciaria.
Pueden tener distintas finalidades: de garantía, administración, simple tenencia, de acuerdo a lo que persigan los constituyentes.